Primer Encuentro Virtual de GNU/Linux y software libre sobre educación

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Proyecto de Ley Revisado

Política de utilización de software libre por el Estado Nacional

(En tratamiento en Comisiones)

El Senado y Cámara de Diputados.......

DEFINICIONES

Artículo 1º.-  A los efectos del cumplimiento de la presente ley, entiéndese por :

a)         Programa o "software", a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos  para realizar una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d)    Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

    Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.

e)    Programa (software) libre, a aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:

e.1) ejecución  irrestricta del programa para cualquier propósito.

e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.

e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.

e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.

e.5) confección y distribución pública de copias del programa.

e.6) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.

         Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la confección de dicha copia.

f) Programa  "no libre" o "propietario", a aquél que no reúna todos los requisitos expresados en el artículo 1º inciso e) precedente.

g) Formato abierto a cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones tales que:

g.1) su documentación técnica completa esté disponible públicamente

g.2) el código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente

g.3) no existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Nacional posea mayoría accionaria, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de esta ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

EXCEPCIONES

Artículo 4º.- En caso de no existir una solución que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo 2º podrán adoptar las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

a) En caso de inexistencia o indisponibilidad de software no libre  que permita dar solución al requerimiento planteado, y que como consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, la solución técnica resultante deberá ser, en todos los casos, software libre, en los términos definidos en el artículo primero de esta ley.

b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o propietarios, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Autoridad de Aplicación un permiso de excepción de utilización de software no libre. La elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

b.1) Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el artículo 1° inciso e), excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.

b.2) Si no se pudiera disponer de programas de la categoría precedente, se deberán escoger aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado, de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad que sea necesaria.

b.3) Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas "no libres", pero el permiso de excepción emanado de la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.

La Autoridad de Aplicación sólo otorgará un permiso de excepción si el organismo estatal solicitante garantizara el almacenamiento de los datos en formatos abiertos.

Artículo 5º.- Las Universidades Públicas Nacionales y toda otra entidad educativa dependiente del Estado Nacional podrán, además, gestionar un permiso de empleo de software no libre para su uso en investigación, siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del programa en cuestión.

INFORME

PUBLICIDAD DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 6º.- Las excepciones emanadas de la Autoridad de Aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación deberá enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba satisfacer.

Artículo 7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos en el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software "no libres" para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la Autoridad de Aplicación deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación, en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular. 

RESPONSABILIDADES

Artículo 8º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del artículo segundo precedente, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta ley.

PLAZOS DE TRANSICION

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Artículo 10°.-  Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales, y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.

Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS


Señor Presidente:
 

Días atrás, fuimos informados a través de los medios periodísticos, sobre las prácticas de utilización por parte de numerosos organismos de la Administración Pública Nacional de programas de computación (software) que no contaban con la autorización del propietario, transgrediendo normas y derechos de propiedad intelectual vigentes.

Esas mismas noticias periodísticas daban cuenta de la aceptación de una deuda, varias veces millonaria por parte de la ex Secretaría de la Función Pública, como consecuencia de los desarreglos cometidos por el Estado al usar indebidamente software amparado en derechos de propiedad, sin el pago de los cánones correspondientes.

Ello es sin duda consecuencia de las limitaciones presupuestarias que son antagónicas con las necesidades de progreso y actualización tecnológica de los distintos organismos públicos.

Desde hace más de quince años se discute en todo el mundo el libre empleo de programas de computación denominados, por esa razón, "open/free software". Hasta hace poco tiempo era imposible usar una computadora moderna sin la instalación de un sistema operativo propietario, provisto por el fabricante mediante licencias con altas restricciones para su uso. Nadie poseía permiso para compartir programas (software) libremente con otros usuarios de computadora y difícilmente alguien podría modificar los programas para adecuarlos a sus necesidades.

El proyecto GNU, de la Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre, creada por Richard Stallman en 1984), que constituye el inicio del Movimiento de Software Libre, fue instituido para cambiar esa situación. Su primer objetivo fue desarrollar un sistema operacional portable compatible con UNIX que sería 100% libre tanto para su modificación como para su distribución, permitiendo a sus usuarios el desarrollo y modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original, bajo las siguientes premisas:

Libertad para ejecutar el programa, con cualquier propósito.

Libertad para modificar el programa con el fin de adaptarlo a sus necesidades.

Libertad para redistribuir copias, tanto en forma gratuita como a través del pago de un canon.

Libertad para distribuir versiones modificadas del programa, de tal manera que la comunidad pueda beneficiarse con sus mejoras.

Técnicamente, el sistema desarrollado por el proyecto GNU es semejante al UNIX, pero difiere en lo que respecta a las libertades que proporciona a sus usuarios. Para la confección de este programa abierto, fueron necesarios muchos años de trabajo, involucrando a centenas de programadores en diferentes partes del mundo, en un significativo esfuerzo cooperativo.

En 1991, un estudiante finlandés de veintiún años, Linus Torvalds, presentó el LINUX, el último y más importante componente de este sistema similar al UNIX.

Hoy en día varias de las principales empresas de la industria informática han adherido a los principios de la Fundación de Software Libre (FSF) y actualmente se encuentran en proceso de desarrollo otras soluciones para nuevas aplicaciones.

El sistema operativo LINUX es usado por millones de personas en el mundo entero, en forma libre, permitiendo un acceso masivo a quienes no pueden costear programas (software) cerrados.

Asimismo, existe un alto número de empresas, entre las que se cuentan a gigantes multinacionales, industrias de armamentos y organismos estatales de países desarrollados que han optado por el uso de software libre. Los motivos principales que llevaron a la adopción de este tipo de programas por parte de dichas empresas son:

La libertad para crear soluciones propias que muchas veces quedan comprometidas por la dependencia de patrones cerrados de software.

La seguridad y estabilidad funcional de sus sistemas de información en la producción, organización, gerenciamiento y distribución de informaciones.

La posibilidad de reutilizar equipamiento de computación que ha quedado obsoleto, debido al menor requerimiento de capacidad de procesamiento que requiere el software libre basado en GNU.

La drástica reducción de costos, siendo éste el motivo más importante.

Con la adopción de software libre, estas empresas se desligaron de la obligación de pago de licencias y además cuentan con la ventaja de poseer parte de esos programas abiertos distribuidos en forma gratuita. Como ejemplo podemos citar que el conjunto de programas de oficina standard supera los $ 400 (cuatrocientos pesos) por cada computador y no puede ser copiado, en tanto el paquete Star Office para LINUX puede ser obtenido gratuitamente a través de Internet o adquirido a costos variables a partir de $ 10 (diez pesos).

Además de eso, la adopción de programas abiertos prolonga la vida útil de las computadoras (hardware) en uso, ya que los requerimientos en este sentido son menores. Es conveniente tener presente que actualmente es necesario renovar completamente las computadoras cada tres años, lapso ya habitual hasta para el usuario doméstico, en función de las cada vez más exigentes demandas de los nuevos programas (software) que salen al mercado cada dos años. Estas versiones nuevas de productos antiguos -denominadas Upgrades- son responsables, en forma significativa de los costos que una empresa, persona física u organismo público debe afrontar en la medida que deba o desee estar actualizado en informática.
 

Pero no es sólo en el sector privado que estos programas (softwares) libres han revolucionado el mundo de la informática. En el sector público, parlamentos de países europeos estudian una posibilidad similar a esta propuesta, consistente en la adopción por parte de los servicios públicos de programas abiertos/libres. El Ministerio de Defensa de Francia lo ha impuesto obligatoriamente en su ámbito. La República Popular China anunció el año pasado que adoptará el LINUX como programa oficial para su política informática.
 

Dentro del Mercosur, ya existen iniciativas en idéntico sentido, que resultan auspiciosas dado que en la actual coyuntura económica permitirá no sólo una notable reducción de costos, sino un mayor y sostenido acceso al conocimiento que hoy la globalización nos está negando por los cada vez más elevados precios del software.

Creemos que con esta propuesta contribuiremos en una apreciable medida a la ansiada reducción del gasto público, del déficit fiscal, a mejorar nuestra balanza comercial, a la reducción de los costos de productos de manufactura nacional y por sobre todas las cosas a brindar una igualdad de oportunidades de acceso al conocimiento de los muchos jóvenes con deseos de aprender y cultivarse con que cuenta afortunadamente nuestra sociedad.

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